LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO Y SUS REFORMAS CONSTITUCIONALES
INTRODUCCIÓN
Antecedentes
Desde el punto
de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que
los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de
Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado
de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como
consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las
transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos
órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los
gobernados frente al poder público.
Así, en 1975 se
creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa
de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder
público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la
Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones
de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983,
el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que
dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de
Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los
municipios de dicha entidad.
Por su parte, el
29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la
Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la
Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la
Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente.
Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección
Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de
Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre,
se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de
Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del
Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.
Respecto de los
antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la
Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un
año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una
institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose
como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante
una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a
rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de
esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de
Protección de los Derechos Humanos.
DESARROLLO DEL TEMA :
La reforma constitucional en materia de derechos
humanos
La reforma constitucional en materia de derechos
humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de
2011, ofrece varias novedades importantes, las cuales pueden cambiar de manera
profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México.
Las principales novedades, dicho de forma
telegráfica, son las siguientes:
1) La
denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia,
dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías
individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus
garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de
garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho
internacional, si bien es cierto que lo más pertinente desde un punto de vista
doctrinal hubiera sido adoptar la denominación de “derechos fundamentales”.
2) El artículo
primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los
“reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los
derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución
como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y
contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de
esa manera una vocación cosmopolita muy apreciable.
3) En el mismo
artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación
conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del
rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia
Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una
especie de bloque de constitucionalidad (integrada no solamente por la carta magna,
sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá
interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.
4) Se incorpora
en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de
interpretación “pro personae”, muy conocido en el derecho internacional de los
derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados
de la protección y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que,
cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se
deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y
también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más
normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de
mejor manera a los titulares de un derecho humano.
5) Se señala,
en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano
(en todos sus niveles de de gobierno, sin excepción) de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo
derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales
genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel
de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén
organizadas.
6) Las
obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos
deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.
7) El Estado
mexicano, señala el artículo 1 constitucional a partir de la reforma, debe
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
8) Queda prohibida
la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, el
texto constitucional se refería simplemente a la prohibición de discriminar por
“preferencias”, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de
dicha prohibición. La reforma deja claramente señalado que son las preferencias
sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato
diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.
9) Una de las
finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el
respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma
señala el artículo 3 constitucional.
10) Se otorga
rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos
políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para toda
persona por razones de carácter humanitario. Esto amplía la solidaridad
internacional que históricamente ha tenido México hacia las personas que sufren
violaciones de derechos en sus países de origen, para quienes deben estar
completamente abiertas las puertas el territorio nacional.
11) Se
establece, en el artículo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de
las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional,
junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
el deporte. Mediante este nuevo añadido al párrafo primero del artículo 18
constitucional la reforma del 10 de junio de 2011 subraya que en nuestras
cárceles se deben respetar los derechos humanos y que no puede haber un régimen
penitenciario compatible con la Constitución que permita la violación de tales
derechos. La privación de la libertad de la que son objeto las personas que
delinquen, no justifica en modo alguno que se violen sus derechos humanos, ni
por acción ni por omisión de las autoridades.
12) Tomando como
base lo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos, se modifica el
tristemente célebre artículo 33 constitucional, para efecto de modular la
facultad del Presidente de la República para hacer abandonar el territorio
nacional a las personas extranjeras. Anteriormente esa facultad se ejercía de
forma totalmente arbitraria, sin que se le diera ningún tipo de derecho de ser
oído y vencido en juicio a la persona extranjera afectada. Con la reforma ya se
señala que se debe respetar la “previa audiencia” y que la expulsión solamente
procede en los términos que señale la ley, siempre que se siga el procedimiento
que la misma ley establezca. También será una ley la que deberá determinar el
lugar y el tiempo que puede durar la detención de un extranjero para efecto de
su posible expulsión del territorio nacional.
13) Se adiciona
l fracción X del artículo 89 constitucional para efecto de incorporar como
principios de la política exterior del Estado mexicano, la cual corresponde
desarrollar al Presidente de la República, “el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos”. Esto implica que los derechos humanos se
convierten en un eje rector de la diplomacia mexicana y que no se puede seguir
siendo neutral frente a sus violaciones. Si se acreditan violaciones de
derechos humanos, México debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar
las sanciones diplomáticas que correspondan según el ordenamiento jurídico
aplicable.
14) Se le quita
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad contenida en el
artículo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Lo cierto es que había sido la propia Suprema Corte la que, con toda
razón, había pedido que se le quitara este tipo de facultad, que en rigor no
era jurisdiccional y que generaba muchos problemas dentro y fuera de la Corte.
15) Se obliga a
los servidores públicos que no acepten recomendaciones de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales a fundar y
motivar su negativa, así como a hacerla pública. Toda recomendación debe ser
contestada, tanto si es aceptada como si es rechazada. En caso de que alguna
autoridad rechace una recomendación, puede ser citada por el Senado o por la
Comisión Permanente (si la recomendación proviene de la CNDH) o bien por la
legislatura local (si la recomendación fue expedida por una comisión estatal).
16) Las
comisiones de derechos humanos podrán conocer, a partir de la reforma, de
quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan
incompetentes las comisiones de derechos humanos: los asuntos electorales y los
jurisdiccionales.
17) Se establece
un mecanismo de consulta pública y transparente para la elección del titular de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros del Consejo
Consultivo de la propia Comisión.
18) Se faculta a
la CNDH para realizar la investigación de violaciones graves de derechos
humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando así lo considere la
Comisión o cuando sea solicitado por el Presidente de la República, el
gobernador de un Estado, cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión,
las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal.
19) En los
artículos transitorios, la reforma prevé la expedición de una serie de leyes
que la irán complementando en el nivel legislativo. Así, ordena que se emita en
el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor, una ley sobre
reparación de las violaciones de derechos humanos, una ley sobre asilo; una ley
reglamentaria del artículo 29 en materia de suspensión de derechos; una ley
reglamentaria del artículo 33 en materia de expulsión de extranjeros y nuevas
leyes (tanto a nivel federal como local) de las comisiones de derechos humanos.
Como puede verse, se trata de una reforma que (pese a que es breve en su
contenido), abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la
tutela de los derechos humanos en México. Llega en un momento especialmente
delicado, cuando la situación de los derechos humanos en el país se ha
degradado considerablemente en el contexto de una exacerbada violencia y de una
actuación desbocada e ilegal de un sector de las fuerzas armadas.
Llega también cuando México acumula ya seis sentencias condenatorias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han verificado en el plano
internacional lo que ya se sabía: el Estado mexicano presenta profundas
deficiencias en la tutela de los derechos.
Por eso es que, a partir de la publicación de la reforma constitucional,
comienza una tarea inmensa de difusión, análisis y desarrollo de su contenido.
Una tarea que corresponde hacer tanto a los académicos como a los jueces,
legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos
humanos y a la sociedad civil en su conjunto.
La Constitución, por mejor redactada
que esté, no puede cambiar por sí sola una realidad de constante violación a
los derechos. Nos corresponde a todos emprender una tarea que se antoja
complicada, pero que representa hoy en día la única ruta transitable para que
en México se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en su
territorio. De ahí que además de ser una tarea inmensa, sea también una tarea
urgente e indeclinable.
- El tema del que hablo y abordo son los Derechos Humanos en los Estados Unidos Mexicanos, tema y recurso jurídico vital hoy en día en México, en virtud del crecimiento del crimen organizado, los recurrentes abusos de poder y la situación en materia de Narcotráfico y desapariciones forzadas en nuestro país.
- El motivo por el cual he abordado este tema, se debe a que la falta de gobernabilidad, el exceso de abuso de poder y la pérdida de credibilidad en nuestras Instituciones y líderes políticos, nos ha orillado a recurrir a instancias diferentes que realmente escuchen nuestras demandas y protejan las garantías individuales que dicta nuestra Carta Magna.
- El punto de partida para abordar el tema de los Derechos Humanos, son las recientes desapariciones en Ayotzinapa de estudiantes normalistas que fueron raptados y desaparecidos por la misma autoridad y por el mismo regidor, mismo que se supone debe cuidar y salvaguardar la vida e integridad de sus gobernados, respetando su derecho a la manifestación.
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